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¿Podrían Revocarse las Visas B1/B2 de Solicitantes de Asilo?

Una noticia reciente sobre las visas B1/B2 ha generado preguntas entre personas que ingresaron a Estados Unidos como visitantes y posteriormente solicitaron asilo.

La administración Trump está preparando una medida para revocar determinadas visas B1/B2 de personas que han solicitado o están solicitando asilo en Estados Unidos. Según reportes basados en documentos del Department of State y declaraciones de funcionarios estadounidenses, la medida podría alcanzar hasta 200,000 visas emitidas entre 2016 y 2026.

Pero hay una precisión fundamental que debe hacerse desde el principio:

Esto sigue siendo una medida en preparación. Las fuentes más recientes no indican que todas esas visas ya hayan sido revocadas.

El Department of State ha indicado que está coordinando con el Department of Homeland Security (DHS) para identificar a las personas que podrían estar incluidas y que las revocaciones se realizarían de manera progresiva. El Departamento no ha confirmado públicamente que exactamente 200,000 visas serán revocadas.

Por eso, la pregunta importante para quienes tienen o tuvieron una visa B1/B2 no es simplemente si "Trump está cancelando las visas", sino qué se ha anunciado, a quién podría afectar y qué significa realmente para una persona que tiene una solicitud de asilo pendiente.

Visa de turista y solicitud de asilo en Estados Unidos
Una nueva medida migratoria pone el foco en las visas de turista de personas que posteriormente solicitaron asilo en Estados Unidos.

¿Qué ha anunciado la administración Trump sobre las visas B1/B2?

Las visas B1 y B2 son visas de no inmigrante utilizadas principalmente para visitas temporales.

El Department of State explica que la B-1 corresponde generalmente a determinadas actividades de negocios, mientras que la B-2 se utiliza para turismo, visitas familiares y ciertos tratamientos médicos. Una visa combinada puede ser emitida como B1/B2.

La nueva medida anunciada se refiere a personas que recibieron visas B1/B2 entre 2016 y 2026 y que posteriormente presentaron o están presentando solicitudes de asilo en Estados Unidos.

El Department of State ha dicho que está trabajando con DHS para identificar a extranjeros que ingresaron como visitantes temporales y posteriormente solicitaron asilo.

La administración ha presentado la iniciativa como una forma de abordar lo que considera un uso indebido del sistema de visas de visitante y del proceso de asilo.

Sin embargo, es importante no convertir esa posición del gobierno en una conclusión sobre cada persona individual.

Solicitar asilo después de haber ingresado con una visa B1/B2 no significa automáticamente que una persona haya cometido fraude ni que su solicitud de asilo sea inválida.

Cada caso depende de sus circunstancias y de la información proporcionada a las autoridades migratorias.

¿A quiénes podría afectar esta medida?

Con la información disponible actualmente, el grupo identificado por la administración incluye determinados titulares de visas B1/B2 emitidas entre 2016 y 2026 que:

  • han solicitado asilo en Estados Unidos; o

  • están actualmente solicitando asilo.

La cifra de hasta 200,000 personas ha sido reportada por AP a partir de documentos y declaraciones de funcionarios. No obstante, esa cifra debe tratarse como una estimación reportada, no como un número definitivo confirmado por el Department of State.

Esto es especialmente importante porque la medida todavía se encuentra en proceso de preparación.

¿Se trata de todas las personas que entraron con visa B1/B2?

No según la información disponible.

No se ha anunciado una revocación general de todas las visas B1/B2.

La medida que actualmente se está reportando está dirigida a un grupo específico relacionado con solicitudes de asilo.

Por lo tanto, una persona que tenga una visa B1/B2 pero que nunca haya solicitado asilo no debe asumir, únicamente por esta noticia, que su visa está incluida en la medida.

De igual manera, la existencia de una solicitud de asilo no permite determinar por sí sola cuál será el resultado de la revisión de un caso individual.

¿Qué ocurre con quienes posteriormente buscaron una vía migratoria basada en empleo?

Esta es una distinción especialmente importante porque la noticia puede confundirse con otro tema.

La medida actualmente anunciada se refiere a personas que solicitaron o están solicitando asilo. No establece una revocación general de visas B1/B2 simplemente porque una persona posteriormente haya buscado una vía migratoria basada en empleo.

El Department of State señala que una persona que se encuentra en Estados Unidos puede, en determinadas circunstancias, solicitar un cambio de estatus a otra categoría de no inmigrante a través de USCIS si sus circunstancias cambian.

Por ejemplo, el Department of State explica que una persona que ingresó como visitante y posteriormente recibe una oferta de empleo puede, si reúne los requisitos correspondientes, solicitar un cambio de estatus.

Esto no significa que cualquier cambio de estatus sea aprobado ni que una persona pueda trabajar mientras mantiene estatus B1/B2. De hecho, el Department of State establece que una persona en B1/B2 no está autorizada a aceptar empleo en Estados Unidos bajo ese estatus.

Pero sí significa que la noticia actual sobre las posibles revocaciones relacionadas con asilo no debe interpretarse como una nueva prohibición general contra quienes ingresaron con B1/B2 y posteriormente buscaron una vía migratoria basada en empleo.

Son situaciones diferentes y deben analizarse por separado.

¿Una posible revocación de la visa significa deportación?

No automáticamente.

Esta es una de las distinciones más importantes para entender correctamente la noticia.

Los reportes actuales indican que la eventual revocación de las visas B1/B2 no produciría, por sí sola, una deportación inmediata. AP señala que las personas con solicitudes de asilo pendientes no serían automáticamente deportadas como consecuencia de la revocación.

Esto no significa que una persona nunca pueda enfrentar consecuencias migratorias. Significa que revocar una visa y ordenar la deportación son acciones jurídicas diferentes.

Por eso, una evaluación individual debe considerar factores como:

  • el historial de entradas a Estados Unidos;

  • el I-94 y la admisión más reciente;

  • el estatus migratorio actual;

  • la existencia de una solicitud de asilo;

  • si el caso está ante USCIS o Immigration Court;

  • otras solicitudes o peticiones migratorias pendientes;

  • posibles problemas de inadmisibilidad;

  • y cualquier comunicación recibida de autoridades migratorias.

¿Se puede solicitar asilo después de ingresar con una visa B1/B2?

En determinadas circunstancias, sí.

USCIS establece en las instrucciones oficiales del Formulario I-589 que una persona puede solicitar asilo independientemente de su estatus migratorio, sujeto a las disposiciones legales y regulatorias aplicables. Generalmente, existe además una regla de presentación dentro del primer año después de la llegada, con excepciones limitadas.

Por lo tanto, el hecho de que una persona haya ingresado legalmente con una visa B1/B2 no elimina automáticamente la posibilidad de solicitar asilo.

Sin embargo, eso tampoco significa que toda solicitud de asilo presentada después de una entrada con B1/B2 será aprobada.

La evaluación puede depender de cuestiones como:

  • las circunstancias existentes antes de viajar a Estados Unidos;

  • lo que la persona manifestó al solicitar la visa;

  • lo que declaró al ingresar;

  • cuándo surgieron las circunstancias relacionadas con el temor de persecución;

  • cuándo se presentó el Formulario I-589;

  • y si existen inconsistencias o posibles problemas de credibilidad.

Por eso, es importante evitar dos conclusiones igualmente incorrectas:

“Entré con visa de turista, así que no puedo pedir asilo.”

y

“Pedí asilo después de entrar con visa de turista, así que mi caso necesariamente está protegido.”

Ninguna de esas afirmaciones puede aplicarse automáticamente a todos los casos.

Visa, estatus migratorio y asilo: ¿por qué es importante diferenciarlos?

Parte de la confusión generada por esta noticia proviene de utilizar como sinónimos conceptos que jurídicamente cumplen funciones diferentes.

Una visa permite a una persona viajar a un puerto de entrada de Estados Unidos y solicitar admisión. El Department of State aclara que tener una visa no garantiza por sí mismo la entrada al país.

El estatus migratorio, por otro lado, se relaciona con las condiciones bajo las cuales una persona permanece en Estados Unidos después de ser admitida.

Y una solicitud de asilo es un proceso de protección migratoria con sus propios requisitos y procedimientos.

Por ello, si una visa B1/B2 fuera revocada, no sería correcto concluir automáticamente que:

  • la persona recibió una orden de deportación;

  • su solicitud de asilo fue negada;

  • perdió automáticamente todos sus derechos migratorios;

  • o que cometió fraude.

Las consecuencias concretas dependerán del historial y de la situación migratoria individual.

Lo que se sabe y lo que todavía no está definido

La siguiente distinción es especialmente importante porque la noticia continúa desarrollándose.

Lo que se sabe

Lo que todavía no está definido

El Department of State está preparando la posible revocación de determinadas visas B1/B2.

El procedimiento completo mediante el cual se realizará cada revocación.

La medida está dirigida a determinadas personas que solicitaron o están solicitando asilo.

El número definitivo de visas que serán revocadas.

Los reportes indican que se considerarían visas emitidas entre 2016 y 2026.

Si la cifra reportada de hasta 200,000 será finalmente alcanzada.

El Department of State está coordinando con DHS para identificar a las personas potencialmente incluidas.

Las consecuencias específicas para cada categoría de caso migratorio pendiente.

Las fuentes recientes describen las revocaciones como una medida en preparación y progresiva.

Cómo se implementarán todos los aspectos de la medida y qué instrucciones adicionales podrían publicarse.

AP ha reportado una estimación de hasta 200,000 posibles afectados.

Si habrá impugnaciones judiciales y cómo podrían afectar la implementación.

Los reportes actuales indican que una revocación no implica automáticamente una deportación inmediata.

Qué cambios adicionales podrían anunciarse antes de que comience el proceso.

La información disponible al 26 de agosto de 2026 continúa describiendo la iniciativa como una medida que el gobierno está preparando.

Por eso, este artículo deberá actualizarse si el Department of State publica instrucciones formales adicionales o comienza oficialmente las revocaciones.

¿Qué debería hacer una persona que podría estar incluida?

Lo primero es no asumir que su visa ya fue revocada simplemente porque presentó una solicitud de asilo.

La medida todavía se encuentra en preparación y no se han definido públicamente todos sus mecanismos de implementación.

Una persona que considere que podría estar dentro del grupo afectado debería reunir y revisar cuidadosamente:

  1. La visa B1/B2 y su fecha de emisión.

  2. La fecha y las circunstancias de su última entrada a Estados Unidos.

  3. Su Formulario I-94.

  4. La fecha en que presentó la solicitud de asilo.

  5. La documentación relacionada con el Formulario I-589.

  6. Si el caso está pendiente ante USCIS o Immigration Court.

  7. Cualquier otra petición o solicitud migratoria pendiente.

  8. Comunicaciones recibidas de USCIS, Department of State, DHS, CBP o ICE.

  9. Cualquier antecedente migratorio que pueda ser relevante.

También es importante evitar tomar decisiones basadas únicamente en titulares o publicaciones en redes sociales.

Una noticia puede describir una política general, mientras que las consecuencias para una persona concreta pueden depender de detalles que no aparecen en el titular.

¿Qué podría cambiar en los próximos días?

La situación continúa evolucionando.

La información publicada hasta ahora indica que el Department of State espera desarrollar la medida de manera progresiva y en coordinación con DHS.

Esto significa que todavía podrían conocerse detalles sobre:

  • cómo se identificarán los casos;

  • cómo se comunicará una eventual revocación;

  • qué ocurrirá con personas que tengan otros procesos migratorios;

  • cómo se tratarán diferentes tipos de solicitudes de asilo;

  • y si se producirán impugnaciones ante los tribunales.

Por ello, la información publicada hoy no necesariamente será la versión definitiva de la política.

Para quienes podrían estar afectados, mantenerse informados mediante fuentes confiables y revisar la situación migratoria individual puede ser más útil que asumir el peor escenario a partir de una noticia general.

CONCLUSION

La administración Trump está preparando una medida que podría llevar a la revocación de determinadas visas B1/B2 de personas que han solicitado o están solicitando asilo en Estados Unidos.

Los reportes actuales señalan que podrían verse involucradas hasta 200,000 personas, pero esa cifra todavía no ha sido confirmada como definitiva por el Department of State. Más importante aún, las revocaciones todavía no se presentan como una acción ya ejecutada de manera masiva.

También es fundamental entender que una posible revocación de una visa no equivale automáticamente a una orden de deportación, ni significa que todas las personas que solicitaron asilo después de ingresar con B1/B2 hayan cometido una infracción.

La situación de cada persona debe analizarse considerando su entrada a Estados Unidos, su historial migratorio, su solicitud de asilo y cualquier otro proceso pendiente.

A medida que el Department of State publique información adicional, será importante distinguir entre lo que ya está vigente, lo que ha sido anunciado y lo que todavía está en proceso de implementación.

FAQs

1️⃣ ¿Ya fueron revocadas las visas B1/B2 de las personas que solicitaron asilo?

No. Al 26 de agosto de 2026, las fuentes más recientes describen la medida como un proceso que el Department of State está preparando. Los reportes indican que las posibles revocaciones se realizarían progresivamente y que todavía existen detalles de implementación por definir.

2️⃣ ¿Cuántas visas B1/B2 podrían ser revocadas?

AP ha reportado que la medida podría alcanzar hasta 200,000 personas. Sin embargo, el Department of State no ha confirmado que exactamente 200,000 visas serán revocadas. Por eso, la cifra debe considerarse una estimación reportada y no un número definitivo.

3️⃣ ¿Solicitar asilo después de entrar con una visa B1/B2 significa que la persona cometió fraude?

No automáticamente. USCIS establece que una persona puede solicitar asilo independientemente de su estatus migratorio, sujeto a los requisitos y excepciones establecidos por la ley. La existencia de una visa B1/B2 tampoco determina por sí sola si una solicitud de asilo es válida o si existió fraude.

4️⃣ ¿Una revocación de la visa B1/B2 significa deportación inmediata?

No necesariamente. Los reportes actuales indican que la posible revocación no produciría automáticamente una deportación. Sin embargo, las consecuencias concretas dependen de la situación migratoria de cada persona, incluyendo cualquier procedimiento pendiente ante USCIS o Immigration Court.

5️⃣ ¿La medida afecta a todas las personas que tienen una visa B1/B2?

No según la información publicada actualmente. La medida anunciada se dirige a determinados titulares de visas B1/B2 que han solicitado o están solicitando asilo. No se ha anunciado una revocación general de todas las visas B1/B2.

6️⃣ ¿La medida afecta a quienes entraron con B1/B2 y posteriormente buscaron una visa o vía de empleo?

La medida actualmente reportada se refiere a solicitudes de asilo, no a una revocación general basada simplemente en haber buscado una vía migratoria basada en empleo. Además, el Department of State reconoce que, bajo determinadas circunstancias, una persona que se encuentra en Estados Unidos puede solicitar un cambio de estatus a otra categoría.

7️⃣ ¿Puedo solicitar asilo si ingresé legalmente con una visa B1/B2?

En determinadas circunstancias, sí. Las instrucciones oficiales del Formulario I-589 indican que una persona puede solicitar asilo independientemente de su estatus migratorio, aunque existen requisitos, plazos y excepciones que deben analizarse.

8️⃣ ¿Qué debo hacer si creo que mi visa podría estar incluida en esta medida?

No debe asumir que su visa ya fue revocada. Es recomendable reunir su visa, I-94, documentos de entrada, Formulario I-589, comunicaciones de USCIS o Immigration Court y cualquier otra documentación migratoria relevante. Una revisión individual puede ayudar a determinar qué procesos están pendientes y qué aspectos de la nueva política podrían ser relevantes para su situación.

¿Ingresó a Estados Unidos con una visa B1/B2 y posteriormente presentó una solicitud de asilo, pero no sabe cómo este nuevo anuncio podría relacionarse con su situación migratoria?

Las políticas migratorias pueden cambiar rápidamente y una misma medida puede tener implicaciones diferentes dependiendo del historial de cada persona. Entender qué está realmente vigente, qué ha sido anunciado y qué todavía está en proceso puede ser importante antes de tomar decisiones sobre su caso.

En De Maio Law, podemos revisar su situación migratoria y ayudarle a comprender las opciones y posibles implicaciones aplicables a su caso.

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Sobre el abogado Viktor De Maio

Abogado de inmigración en Coral Gables, Florida, Miami

Viktor De Maio es abogado de inmigración que presta servicios legales a clientes en Florida y en todo Estados Unidos. Su práctica se enfoca en asuntos de inmigración de Estados Unidos, incluyendo representación ante USCIS y la Corte de Inmigración, así como casos relacionados con asilo, inmigración basada en la familia, ajuste de estatus, defensa contra la deportación y otros procedimientos migratorios.

El abogado De Maio brinda servicios legales bilingües y trabaja con personas y familias que necesitan orientación para navegar el sistema de inmigración de Estados Unidos.




Fuentes y referencias

  • U.S. Department of State — Información sobre visas de visitante B-1/B-2

    Fuente oficial sobre las visas de visitante y sus usos.

  • USCIS — Formulario I-589, Application for Asylum and for Withholding of Removal

    Fuente oficial sobre la solicitud de asilo.

  • Associated Press — Información sobre la posible revocación de visas B1/B2

    Fuente utilizada para corroborar los reportes sobre la medida y la cifra potencial de personas afectadas.

  • Reuters — Información sobre el plan de revocación de visas

    Fuente periodística utilizada para corroborar los detalles disponibles sobre el anuncio.

⚠️AVISO LEGAL

Este artículo tiene únicamente fines informativos y educativos y no constituye asesoría legal. Las leyes, regulaciones, políticas y procedimientos de inmigración de Estados Unidos pueden cambiar, y la información contenida en este artículo puede no ser aplicable a todas las situaciones individuales. La lectura de este artículo no crea una relación abogado-cliente con De Maio Law, PLLC. Para determinar cómo la ley aplica a su situación específica, consulte con un abogado de inmigración.

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